LEY -19884 - De la Publicidad
TITULO IV - De la publicidad
Artículo 48.- Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. Durante el examen de las cuentas, el Director del Servicio Electoral velará porque el ejercicio del derecho establecido en el inciso anterior se compatibilice con sus labores propias.
Artículo 49.- Los partidos políticos que hubieren efectuado gastos electorales en las elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales deberán incluir en el balance a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los siguientes antecedentes:
a) El monto total de los gastos electorales en que hubiere incurrido directamente el partido político;
b) El monto total de los ingresos para el financiamiento de gastos electorales percibidos por el partido, y
c) El gasto electoral realizado por cada candidato del partido y por cada candidato independiente incluido en un pacto o subpacto del cual el partido forme parte. Lo dispuesto en los incisos precedentes, en lo que corresponda, se aplicará también a los candidatos independientes en las elecciones presidenciales.
Artículo 48.- Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. Durante el examen de las cuentas, el Director del Servicio Electoral velará porque el ejercicio del derecho establecido en el inciso anterior se compatibilice con sus labores propias.
Artículo 49.- Los partidos políticos que hubieren efectuado gastos electorales en las elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales deberán incluir en el balance a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los siguientes antecedentes:
a) El monto total de los gastos electorales en que hubiere incurrido directamente el partido político;
b) El monto total de los ingresos para el financiamiento de gastos electorales percibidos por el partido, y
c) El gasto electoral realizado por cada candidato del partido y por cada candidato independiente incluido en un pacto o subpacto del cual el partido forme parte. Lo dispuesto en los incisos precedentes, en lo que corresponda, se aplicará también a los candidatos independientes en las elecciones presidenciales.
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